
Se prorrogan los registros de productos elegibles para los certificados de origen
01/03/2010

El pasado 25 de febrero la Secretaría de Economía publicó en el DOF la décimo octava modificación a las Reglas y Criterios en Materia de Comercio Exterior mediante la cual se prorroga la vigencia de los registros de productos elegibles para la autorización de los certificados de origen al amparo de diversos tratados de libre comercio suscritos por México.
Como es de su conocimiento la Ley de Comercio Exterior faculta a la Secretaría de Economía para emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en materia de comercio exterior así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos y demás ordenamientos generales de su competencia.
De esta forma a partir de julio del 2006 esta Secretaría ha venido publicando reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior mediante el cual se dan a conocer criterios sobre la aplicación de los programas e instrumentos de comercio exterior.
Las reglas publicadas contienen criterios que regulan las Disposiciones Generales y actuaciones de la Secretaría, los aranceles y las restricciones y regulaciones no arancelarias, así como los programas de fomento a las exportaciones y al Sistema Integral de Información de Comercio Exterior (SIICEX).
Las reglas mencionadas han tenido diversas modificaciones que se han dado conforme a las requerimientos de esta actividad, siendo así que el 25 de febrero se publicó la décimo octava modificación para adicionar la regla 2.6.10 a fin de facilitar la obtención de los certificados de origen que se tienen que tramitar ante la Secretaría de Economía. La regla mencionada se crea con la intención de prorrogar hasta el 31 de julio de 2011, la vigencia de las resoluciones sobre registros de productos elegibles que se señalan a continuación, cuyo término de vigencia finalice entre el 27 de febrero de 2010 y el 29 de julio de 2011.
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Registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP);
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Registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI);
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Registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay;
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Registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención del certificado de circulación EUR.1 para la Unión Europea (UE) y para la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC);
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Registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención del carácter de exportador autorizado para la Unión Europea (UE) y para la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), y
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Registro de bienes elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y el Japón.
Para mayor detalle se anexa DOF.
Fuente: IQOM