
Desgravación arancelaria: Secretaría de Economía modifica la TIGIE.
15/02/2010

El 9 de febrero de 2010, la Secretaría de Economía (SE) dio a conocer modificaciones a la reforma arancelaria unilateral anunciada en diciembre de 2008; así como al decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial.
Los capítulos que se ven afectados por este decreto son:
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Capítulo
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Nombre
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Fracciones afectadas
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68
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Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas
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4
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72
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Fundición, hierro y acero
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196
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73
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Manufacturas de fundición, hierro o acero
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118
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84
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Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
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1
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Los principales cambios son:
1) En 20 fracciones arancelarias (abrasivos, art. Grifería sanitaria, manuf. Fundición hierro y acero como: ventanas, puertas, barandales, escaleras, tanques, barriles, cable flexible y alambre de púas), tiene por objeto excluir estos bienes de la desgravación unilateral, al incrementar los aranceles a partir del 10/feb/2010, en general.
2) No implica una anulación de la liberalización planteada en Dic. ’08. Principalmente se está buscando retrasar hasta 2012 la liberalización arancelaria que originalmente estaba prevista para 2010. Sector Acero y sus manufacturas.
3) Respecto al decreto PROSEC, solo se actualizaron las tasas PROSEC, derivado de la reducción y de la eliminación de aranceles de la TIGIE. Se transfiere el beneficio de los PROSEC a la TIGIE en diferentes etapas, de acuerdo a:
a) A partir de 10/Feb/2010: Se eliminan 1937 fracciones arancelarias de los 24 sectores PROSEC.
b) A partir de 1/Mzo/2010: Se eliminan 1,405 fracciones arancelarias de todos los PROSECs, excepto sector Chocolate, dulces y similares.
c) A partir de 1/Ene/2011: Se eliminan 281 fracciones arancelarias de los sectores Eléctrico, Electrónico, Bienes de capital, Automotriz y Autopartes.
Reforma arancelaria unilateral.- El pasado 24 de diciembre de 2008, las autoridades mexicanas publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto por el que se implementa la reforma arancelaria unilateral más ambiciosa de los últimos 20 años. Mediante ésta se eliminan o reducen los aranceles de Nación Más Favorecida (NMF) en las que se clasifican diversos bienes industriales. Excluyendo los productos agrícolas —capítulos 1 al 24 del Sistema Armonizado—, la medida afecta a los bienes clasificados en 70 de los 73 capítulos correspondientes al sector industrial, al quedar excluidos únicamente los capítulos referentes a: abonos; objetos de arte o colección y antigüedades; y operaciones especiales.
De acuerdo con la reforma de diciembre de 2008, la eliminación o reducción de los aranceles NMF que se cobran en la importación de bienes originarios de aquellos países con los que México no ha suscrito acuerdos preferenciales se implementará en diversas etapas, entre el 1 de enero de 2009 y el 1 de enero de 2013.
Posteriormente, el 17 de diciembre de 2009, la SE notificó la eventual modificación a la TIGIE, para reformar el calendario de desgravación aplicable a bienes industriales clasificados en 318 fracciones —correspondientes al sector acero, algunas fracciones de abrasivos y una más correspondiente a regaderas— que originalmente estaba previsto en la publicación de diciembre de 2008. Lo anterior, con objeto de hacer más gradual el impacto de la desgravación en la industria y eliminar incongruencias arancelarias.
Mediante la publicación del 9 de febrero, la SE efectúa las siguientes modificaciones a la desgravación arancelaria unilateral de diciembre de 2008:
v Para 20 fracciones arancelarias en las que se clasifican los abrasivos; artículos de grifería sanitaria de uso doméstico; y diversas manufacturas de fundición del hierro y el acero, tales como: ventanas, puertas, barandales, escaleras, tanques de lámina rolada, barriles o tambores, cable flexible y alambre de púas, la modificación tiene por objeto excluir estos bienes de la desgravación unilateral, al incrementar, a partir del 10 de febrero de 2010, los aranceles NMF aplicables a estos productos.
La publicación original del 24 de diciembre de 2008 establecía que la importación de estos bienes quedaría exenta de arancel a partir del 1 de enero de 2010. Ver Tabla 1.
v En el caso de 138 fracciones arancelarias del capítulo 72 en las que se clasifican diversos productos laminados planos de hierro o acero; laminados planos de acero inoxidable; laminados planos de los demás aceros aleados; alambrón de hierro o acero; alambrón de los demás aceros aleados y aceros aleados en lingotes o demás formas primarias, la reforma tiene por objeto retrasar, hasta el 1 de enero de 2012, la eliminación de los aranceles NMF aplicables a estos bienes que originalmente estaba prevista para el 1 de enero de 2010. Para ello, el artículo 2 del decreto establece que a partir del:
Ø 10 de febrero de 2010 se incrementa a 5% el arancel NMF para estos productos.
Ø 1 de enero de 2011 se reduce a 3% el arancel NMF.
Ø 1 de enero de 2012 se elimina el arancel NMF, excepto para los productos de la fracción 7210.41.01 —láminas cincadas por las dos caras— cuyo arancel permanecerá en 3%. Ver Tabla 3.
v Por lo que respecta a 131 fracciones arancelarias del capítulos 72 y 73 correspondientes a diversos bienes del hierro y el acero, tales como: ferroaleaciones; productos intermedios; barras; perfiles; alambre; barras y perfiles, de los demás aceros aleados; tablestacas; tubos y perfiles huecos; accesorios de tubería; cables, trenzas, eslingas y artículos similares; y cadenas y sus partes, la reforma tiene por objeto retrasar, hasta el 1 de enero de 2012, la eliminación de los aranceles NMF aplicables a estos bienes que originalmente estaba prevista para 2010. Para ello, el artículo 3 del decreto incrementa, a partir del 10 de febrero de 2010, los aranceles aplicables a estas fracciones, los cuales serán eliminados en 2012. Ver Tabla 5.
v Por último, para 30 fracciones más del capítulo 73 en las que se clasifican bienes tales como: tubos laminados en caliente o frío; tubos térmicos o de conducción; tubos mecánicos o estructurales; torres; y rejas; la reforma tiene por objeto retrasar, hasta el 1 de enero de 2012, la última etapa de desgravación de estos bienes que originalmente estaba prevista para 2011. Para ello, el artículo 4 del decreto establece que a partir del:
Ø 10 de febrero de 2010 se reduce a 7% el arancel NMF aplicable a estas fracciones. Actualmente el arancel es de 10%.
Ø 1 de enero de 2011 se mantiene en 7% el arancel NMF. El decreto de diciembre de 2008 preveía que en este año concluiría la desgravación para estos productos, estableciendo un arancel final de 5%.
Ø 1 de enero de 2012 se reduce a 5% el arancel.
PROSECs.- Por lo que respecta a los Programas de Promoción Sectorial, los artículos 5, 6 y 7 del decreto eliminan diversos insumos que los titulares de los mismos pueden importar al amparo de sus programas. En particular:
El Artículo 6 del Decreto elimina los insumos clasificados en las siguientes fracciones arancelarias previstos en el artículo 5 del Decreto PROSEC, del Programa de la Industria:
Ø Eléctrica, numeral I: Se eliminan 214 fracciones arancelarias.
Ø Electrónica, numeral II: Se elimina del literal a), 147 fracciones arancelarias.
Ø Electrónica, numeral II: Se elimina del literal b), 5 fracciones arancelarias.
Ø Mueble, numeral III, Se eliminan 84 fracciones arancelarias.
Ø Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos, numeral IV: Se eliminan 70 fracciones arancelarias.
Ø Calzado, numeral V: Se eliminan 29 fracciones.
Ø Minera y Metalúrgica, numeral VI: Se eliminan 132 fracciones arancelarias.
Ø Bienes de Capital, numeral VII: Se eliminan 62 fracciones arancelarias.
Ø Fotográfica, numeral VIII: Se eliminan 43 fracciones arancelarias.
Ø Maquinaria Agrícola, numeral IX: Se eliminan 19 fracciones arancelarias.
Ø Industrias Diversas, numeral X: Se eliminan 66 fracciones arancelarias.
Ø Química, numeral XI: Se eliminan 135 fracciones arancelarias.
Ø Manufacturas del Caucho y Plástico, previsto en el numeral XII: Se eliminan 28 fracciones arancelarias.
Ø Siderúrgica, numeral XIII: Se eliminan 135 fracciones arancelarias.
Ø Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico, previsto en el numeral XIV: Se eliminan 14 fracciones arancelarias.
Ø Transporte, excepto el Sector Automotriz y de Autopartes, numeral XV, inciso (a): Se eliminan 58 fracciones arancelarias.
Ø Papel y Cartón, numeral XVI: Se eliminan 3 fracciones arancelarias.
Ø Madera, numeral XVII: Se eliminan 11 fracciones arancelarias.
Ø Cuero y Pieles, numeral XVIII: Se eliminan 11 fracciones arancelarias.
Ø Automotriz y Autopartes, numeral XIX: Se eliminan 78 fracciones arancelarias.
Ø Textil y de la Confección, numeral XX, inciso (a): Se eliminan 30 fracciones arancelarias.
Ø Café, numeral XXII: Se eliminan 23 fracciones arancelarias.
Ø Azúcar, numeral XXIII, inciso (a): Se eliminan 13 fracciones arancelarias.
Ø Fertilizantes, numeral XXIV: Se eliminan 2 fracciones arancelarias.
Lo previsto en este artículo entrará en vigor el 1o. de marzo de 2010.
v El Artículo 7 del Decreto elimina los insumos clasificados en las siguientes fracciones arancelarias previstos en el Artículo 5 del Decreto PROSEC publicado en el DOF el 2 de agosto de 2002 que contempla los insumos que titulares de programas de cada uno de los sectores podían importar con arancel preferencial para utilizarlos en la elaboración de los bienes finales previstos en el artículo 4:
Ø Industria Eléctrica, numeral I, se eliminan 58 fracciones arancelarias, de las cuales 42 fracciones corresponden al capítulo 72 de la TIGIE —Fundición, hierro y acero—, y 16 fracciones al capítulo 73 —Manufacturas de fundición, hierro o acero.
Ø Industria Electrónica, numeral II se elimina del literal a), 80 fracciones arancelarias, de las cuales 65 fracciones corresponden al capítulo 72 de la TIGIE —Fundición, hierro y acero—, y 15 fracciones al capítulo 73 —Manufacturas de fundición, hierro o acero.
Ø Industria Electrónica, numeral II se elimina del literal b), 24 fracciones arancelarias, de las cuales 23 fracciones corresponden al capítulo 72 de la TIGIE —Fundición, hierro y acero—, y una fracción al capítulo 73 —Manufacturas de fundición, hierro o acero.
Ø Industria de Bienes de Capital, numeral VII, se eliminan 34 fracciones arancelarias, de las cuales 6 fracciones corresponden al capítulo 72 de la TIGIE —Fundición, hierro y acero—, y 28 fracciones al capítulo 73 —Manufacturas de fundición, hierro o acero.
Ø Industria de la Industria Automotriz y Autopartes, numeral XIX, se eliminan 85 fracciones arancelarias, de las cuales 69 fracciones corresponden al capítulo 72 de la TIGIE —Fundición, hierro y acero—, y 16 fracciones al capítulo 73 —Manufacturas de fundición, hierro o acero.
Las reformas a la desgravación unilateral entraron en vigor el 10 de febrero de 2010,. mientras que las modificaciones de los PROSECs, entrarán en vigor el 1 de marzo de 2010 siempre que éstas se encuentren en lo dispuesto por el artículo 6 y el 1 de enero de 2011 tratándose de modificaciones contenidas en el artículo 7 del decreto.
Implicaciones
Las modificaciones a la reforma arancelaria unilateral no implican una anulación de la liberalización planteada en diciembre de 2008. De las 8,357 fracciones arancelarias que originalmente se sujetaron a la medida, únicamente 319 de ellas —equivalentes al 2% de las importaciones mexicanas totales en 2008— se reformaron con esta publicación.
El sector de acero y sus manufacturas fue el más impactado con la reforma. El 45 % de las fracciones que integran este sector —314 de 700— sufrieron una modificación en sus aranceles NMF. Ello con objeto de retrasar, hasta 2012, más no eliminar la liberalización arancelaria que originalmente estaba prevista para 2010.
Como se muestra en lasTablas 2, 4, 6 y 8, durante 2008, EE:UU. fue el primer proveedor externo de los productos sujetos a las reformas[1]. De los países que no gozan de acceso preferencial en México, China fue el que mejor se posicionó, al ubicarse entre los tres primeros lugares de la proveeduría externa mexicana de productos tales como fundiciones de hierro y acero y sus manufacturas. Otras naciones que podrían beneficiarse con la reforma arancelaria son: Corea del sur, Argentina, Brasil.
Tabla 1
Bienes eliminados de la reforma arancelaria
(Abrasivos, regaderas y diversas manufacturas del hierro y el acero)
Artículo 1 del decreto
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Capítulo
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No. Fracciones
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Decreto 24 / diciembre / 2008
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Reforma 8/02/10
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2010
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2011
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2012
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2013
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68
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4
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Ex.
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Ex.
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Ex.
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Ex.
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5
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73
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7
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10
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10
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10
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10
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7
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1
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10
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10
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10
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10
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5
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6
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5
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5
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5
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5
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Ex.
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1
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5
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Ex.
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Ex.
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Ex.
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Ex.
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84
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1
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10
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10
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10
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10
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15
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Tabla 2
Importaciones mexicanas de bienes eliminados de la reforma arancelaria
Miles de dólares