ENTRA EN VIGOR LA OBLIGATORIEDAD DE TRANSMITIR MANIFIESTO DE CARGA PARA EL COMERCIO MARÍTIMO
18/01/2010

El pasado 16 de enero entró en vigor la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 17 de diciembre y en las cuales se establecen nuevas normas para la transmisión electrónica de manifiestos de carga y conocimientos de embarque.
 
La Administración General de Aduanas (AGA) publicó modificaciones a las reglas 2.4.5 y 2.4.13, las cuales solicitan que a partir de la entrada en vigor, los navieros y agentes internacionales de carga tienen que declarar en los manifiestos y conocimientos de embarque la información del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), teléfono y dirección del embarcador, del consignatario de la mercancía y/o de la persona a la que se le vaya a notificar la llegada de la mercancía.
 
El objetivo de estas modificaciones es tener mayor control sobre las mercancías que se internan al país, así como verificar que las empresas y/o personas que se dedican al comercio sean “confiables”, estén legalmente establecidos, que cuenten con registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con lo que se intenta restringir la entrada de contrabando a territorio nacional.
 
En el caso de exportaciones, la información del manifiesto y conocimiento de embarquen deberá transmitirse al SAAI dentro de un plazo de 24 horas antes de que zarpe la embarcación del puerto mexicano.
 
En el caso de importaciones, la información del manifiesto y conocimiento de embarquen deberá transmitirse al SAAI,  24 horas después de que el buque haya zarpado del puerto extranjero.

Fuente: AGA