Publica SHCP tercera modificación a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
06/01/2010

El 30 de diciembre de 2009, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la tercera modificación a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009 y sus anexos 1, 4, 22 y 25.
 
Entre las principales modificaciones, adiciones y derogaciones publicadas el pasado 30 de diciembre se encuentran las siguientes:
 

Regla
Descripción
1.3.7
Del Pago y Compensación de Contribuciones y Aprovechamientos.
Se modifica el numeral 1 de la regla para disponer que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado podrá acreditarse en los términos del artículo 4o. de la Ley del IVA, aun cuando no se encuentre trasladado expresamente y por separado, en cuyo caso el IVA se calculará dividiendo el monto de la contraprestación pagada, incluyendo el IVA, entre 1.16. El resultado obtenido se restará al monto total de la contraprestación pagada y la diferencia será el IVA.
Regla 2.6.11
Del Despacho de Mercancías
Para establecer los requisitos que deberán cumplir los importadores o exportadores interesados en obtener o renovar su registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, para efectos del artículo 45, segundo párrafo de la Ley Aduanera y 63 de su Reglamento.
Regla 2.7.3
Del Despacho Simplificado
Se modifica el primer párrafo de la misma de la siguiente manera: para efectos de los artículos 50 y 88 de la Ley Aduanera, los pasajeros en viajes internacionales podrán efectuar la importación de mercancías que traigan con ellos, distintas a las de su equipaje, sin utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal, pagando una tasa global del 16%, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la presente regla.
Regla 2.7.5
Del Despacho Simplificado
Se reforma el primer párrafo de esta regla para prever que las empresas de mensajería y paquetería determinarán las contribuciones que se causen con motivo de la importación de mercancías a que se refiere la regla 2.7.4 aplicando la tasa global del 16%, excepto en los casos que se mencionan en esta misma regla.
Regla 2.8.3
Despacho de Mercancías por Empresas Certificadas
Se reforma el numeral 28, apartado C, inciso g) para disponer que cuando el valor consignado en la guía aérea por destinatario o consignatario, sea igual o menor al equivalente en moneda nacional o extranjera a 300 dólares, las mercancías no estarán sujetas al pago del Impuesto General de Importación, del IVA y DTA, en el caso de que el valor exceda al equivalente en moneda nacional o extranjera de 300 dólares, la determinación de las contribuciones que se causen con motivo de la importación, se calculará aplicando al valor de las mercancías una tasa global del 16%..
Regla 3.3.14
De las Importaciones Temporales para Elaboración, Transformación y Reparación
Se modifican los siguientes numerales de la regla:
*       Último párrafo del numeral 1 para disponer que en el pedimento de importación definitiva, las donatarias deberán efectuar la determinación y pago de las contribuciones correspondientes, expidiendo a las empresas donantes, en su caso, un comprobante de las mercancías recibidas de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del RCFF. Asimismo, las donatarias deberán solicitar mediante escrito libre, la autorización correspondiente ante la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica o Administración Local Jurídica o la Administración Central de Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes que les corresponda y deberán anexar dicha autorización al pedimento de importación definitiva.
*       Numeral 2 para prever que las donantes deberán anexar al pedimento de retorno la copia de la autorización referida, así como copia del comprobante que les hubieren expedido las donatarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del RCFF.
 
Regla 3.7.1
Del Tránsito de Mercancías de Comercio Exterior
Se reforma la misma para prever que para efectos del artículo 125, fracción I y 130, fracción I de la Ley Aduanera, se considera tránsito interno o internacional, el traslado de mercancías de procedencia extranjera que se realicen de la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Monterrey, en Apodaca, Nuevo León, a la Aduana de Monterrey; de la Aduana de Nogales al Aeropuerto Internacional “Ignacio Pesqueira”, en Hermosillo, Sonora, dependiente de la Aduana de Guaymas; de la Aduana de Ciudad Hidalgo a la Sección Aduanera de Puerto Chiapas, o viceversa; dependiente de la Aduana de Ciudad Hidalgo, Chiapas; así como entre la Aduana de Progreso y la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Mérida denominado “Manuel Crescencio Rejón”, para depósito ante la aduana o para someterla a cualquiera de los regímenes aduaneros a que se refiere el artículo 90 de la Ley, cuando cuente con autorización por parte de las aduanas referidas. En estos casos los tránsitos se realizarán en los términos que se señalen en la autorización correspondiente.
Asimismo, las autoridades adicionaron un formato 52 “Solicitud para la inscripción o renovación en el registro para toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de la Ley Aduanera” al Anexo 1 “Declaraciones, avisos y formatos” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009.
 

 
Adicionalmente, se reformaron los siguientes Anexos de las RCGMCE:
       Anexo 4 “Horario de las Aduanas”, para modificar el horario de:
  •        La Aduana de Ciudad Reynosa.
  •        De la Sección Aduanera Las Flores de la Aduana de Ciudad Reynosa.
  •        De la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional “General Lucio Blanco” de la Aduana de Ciudad Reynosa.
      
       Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”:
       Para modificar el contenido de los numeral 1 del “PIE DE PAGINA AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN”.
       Para modificar el Apéndice 1 “ADUANA-SECCION”, como sigue:
  •  Para adicionar la sección aduanera 2 Parque Industrial Dinatech, Hermosillo, Sonora, a la Aduana de Guaymas, Guaymas, Sonora.
  •  Para adicionar la sección aduanera 3 Ciudad Obregón adyacente al aeropuerto de Ciudad Obregón, Cajeme, Sonora, a la Aduana de Guaymas, Guaymas, Sonora.
  • Para adicionar la sección aduanera Los Olivos, La Paz, Baja California Sur, a la Aduana de La Paz, La Paz, Baja California Sur.
  • Para adicionar la sección aduanera Tecomán, Tecomán, Colima, a la Aduana de Manzanillo, Manzanillo, Colima.
  • Para modificar la denominación de la sección aduanera 1 “Aeropuerto Internacional C.P.A. Carlos Rovirosa Pérez, Villahermosa, Tabasco”, de la Aduana de Dos Bocas, Paraíso, Tabasco, para quedar como sigue “Aeropuerto Internacional C.P.A. Carlos Rovirosa Pérez Ciudad de Villahermosa, Centro, Tabasco”.
  • Para adicionar la sección aduanera 3, El Ceibo, Tenosique, Tabasco, a la Aduana de Dos Bocas, Paraíso, Tabasco.
       Para modificar en el Apéndice 6 “RECINTOS FISCALIZADOS”, la denominación del recinto fiscalizado Azur Carga, S.A. de C.V., con clave 175, de la Aduana de Cancún, por Caribbean Logistics, S.A. de C.V.
       Para modificar el Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”, como sigue:
  • Para adicionar los identificadores “CI”, “CT” y “EV” con sus complementos.
  • Para modificar el segundo párrafo de la descripción y los complementos “B”, “C”, “D”, “J”, “K”, “L”, “P”, “U” y “V” del identificador “UM”.
  • Para adicionar la descripción, nivel y complemento de la Clave “MR”.
       Para modificar el Campo 12 del Apéndice 17 “CODIGO DE BARRAS, PEDIMENTOS, PARTES II Y COPIA SIMPLE, CONSOLIDADOS”.
        
       Anexo 25 “Puntos de Revisión (Garitas)”, para adicionar a la Aduana de Reynosa la Garita Anzaldúas, ubicada en el Puente Internacional Anzaldúas, ubicado en el Libramiento Sur entronque desnivel Km. 6+420, Avenida La Florida, Parque Industrial Villa Florida, Ciudad Reynosa, Tamaulipas.
 
Por último, esta modificación prevé que para efectos de lo dispuesto en la regla 2.6.11, los importadores y exportadores que cuenten con el registro a que se refiere el artículo 45 de la Ley Aduanera y 63 del Reglamento, deberán presentar ante la Administración Central de Operación Aduanera de la Administración General de Aduanas, los documentos y requisitos a que se refieren los numerales 1 a 3 de la misma, a más tardar a los 30 días naturales siguientes a esta publicación. Cuando no se cumpla lo dispuesto en el párrafo anterior, procederá hasta por seis meses, la suspensión de su registro.
 
Las reformas anteriores entraron en vigor el 31 de diciembre de 2009, con excepción de las establecidas en las reglas 1.3.7., numeral 1; 1.3.8., primer párrafo; 2.7.3., primer párrafo; 2.7.5., primer párrafo; 2.7.6., apartado B, primer párrafo; 2.7.9., numeral 4 y 2.8.3., numeral 28, apartado C, inciso g), cuyas disposiciones están en vigor desde el 1 de enero de 2010.
 
Implicaciones
Las modificaciones publicadas el día de hoy tienen por objeto reflejar en las reglas en materia de comercio exterior emitidas por la SHCP, entre otros, el incremento a 16% de la tasa del IVA que los importadores de mercancías a México deben pagar desde el 1 de enero de 2010. Lo anterior, luego de que en noviembre de 2009 el Congreso de la Unión aprobó el incremento del 1% a dicho impuesto. .
 
Los anexos de las reglas de comercio exterior contienen información determinante para que se lleve a cabo el despacho de mercancías, ya sea para su importación o exportación, al mismo tiempo que complementan lo establecido en las mismas reglas. Las especificaciones contenidas en cada anexo pueden delimitar tanto horarios, plazos, aduanas, tipos de productos y su clasificación, para que la mercancía pueda ser despachada correctamente y sin ningún contratiempo. Por lo anterior, es importante consultarlos en aquellas operaciones de comercio exterior que se requieran.
 

Fuente: IQOM